Presupuesto de obra: qué debe incluir y qué no te obliga la ley
La ley española no impone un formato de presupuesto, y eso explica por qué dos presupuestos de la misma obra no se parecen en nada. Esto es lo que sí exige y lo que conviene comprobar antes de firmar.
Redacción Precios Reformas
Equipo editorial
Comparar tres presupuestos para la misma reforma suele acabar en la misma conclusión: no se pueden comparar. Uno da un precio global, otro desglosa por estancias y el tercero pone partidas sueltas. Antes de entrar en qué mirar, conviene saber por qué pasa eso: la ley no obliga a que un presupuesto tenga una forma determinada. No hay un modelo oficial ni un contenido mínimo tasado para las obras de una vivienda particular.
Lo que sí existe es una obligación de información antes de contratar. El artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que, antes de que aceptes, se te informe del precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Y añade algo que resulta muy útil en una obra: si por la naturaleza del servicio el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, hay que informarte de la forma en que se determina el precio y de todos los gastos adicionales.
Ese matiz es el que conviene llevarse a la primera visita. Un presupuesto de obra encaja exactamente en el supuesto: el precio depende de lo que se haga. Por eso, cuando alguien te da una cifra sin explicar de dónde sale, no está cumpliendo la parte que le toca. Preguntar «¿cómo has llegado a ese número?» no es desconfianza: es lo que la norma pone en tu mano.
En el otro extremo está la Ley de Ordenación de la Edificación, que sí entra en detalle, pero solo para las obras de su ámbito. Su artículo 2 exige proyecto para la edificación de nueva construcción y para las intervenciones sobre edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica —las de carácter total, o las parciales que varíen de forma esencial la composición exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o que cambien los usos característicos del edificio—.
Cuando la obra entra en ese ámbito, el artículo 4 define qué es el proyecto: «el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras», que además «habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas». Y precisa que, si el proyecto se desarrolla o completa con proyectos parciales de instalaciones o tecnologías específicas, debe haber coordinación entre todos ellos sin duplicidad en la documentación ni en los honorarios. Es decir: la norma también protege tu bolsillo frente a que te cobren dos veces el mismo trabajo.
Ahora la consecuencia práctica, que es lo que de verdad importa. Como no hay formato obligatorio, la comparación la tienes que construir tú, y la única forma es pedir a todos los presupuestos los mismos cuatro datos: la partida con su unidad de medida, la medición de esa partida en tu casa, el precio unitario y el total de la línea. Un presupuesto que dice «pintar el piso: 2.500 €» no se puede comparar con nada. Uno que dice «pintura plástica en paredes y techos, 140 m² a 8,12 €/m²» sí, y además puedes contrastar ese precio unitario con la base oficial que publicamos en nuestra ficha de pintar un piso.
Con esos cuatro datos aparecen las diferencias reales, que casi nunca están en el precio unitario sino en lo que cada uno ha medido y en lo que ha dejado fuera. Merece la pena comprobar expresamente: si los materiales van incluidos o los pones tú; si están la retirada de escombros y la limpieza; qué pasa con lo que aparezca al abrir —una instalación vieja, humedad, un forjado en mal estado— y a qué precio se cobra ese imprevisto; los plazos y qué ocurre si se incumplen; la forma de pago y cuánto se retiene hasta el final; y el plazo de garantía de la ejecución, que en una reforma corriente no viene dado por la ley y hay que pactarlo. Lo contamos en la guía sobre garantías de una reforma.
No olvides el IVA, porque cambia el total y tiene su propia trampa: comprobar el tipo que corresponde es una de las cosas que más dinero mueve en una obra, y no siempre se aplica el que uno espera. Lo desglosamos en la guía del IVA en una reforma, con los tres requisitos que exige Hacienda para el tipo reducido.
Un último aviso sobre las mediciones, que es donde se pierden las comparaciones sin que nadie mienta. La superficie de paredes de una habitación es bastante mayor que la del suelo, y la de una ventana se mide sobre el marco y la hoja, no sobre el hueco. Si un presupuesto mide «a ojo» y otro mide con cinta, los totales se van a diferenciar aunque los precios unitarios sean idénticos. La forma de detectarlo es pedir la medición de cada partida por escrito y comprobarla con una cinta en las estancias principales: es una hora de trabajo que se amortiza sola.
Este artículo resume el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en su texto consolidado, con los enlaces en las fuentes. Los precios unitarios que se citan como ejemplo salen de nuestra base de precios y llevan su fuente y su fecha en la ficha correspondiente. No es asesoramiento jurídico. En nuestra metodología explicamos cómo verificamos cada dato y con qué fecha.
Fuentes citadas
- Real Decreto Legislativo 1/2007 — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 60: información previa al contrato (texto consolidado)
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación — artículo 2: ámbito de aplicación, apartado 2 (texto consolidado)
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación — artículo 4: proyecto (texto consolidado)
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Precios Reformas.