Recepción de la obra: qué comprobar antes de pagar el último plazo
El día que das la obra por recibida empieza a contar el plazo de garantía. Si firmas el conforme sin mirar, pierdes la única palanca que tienes. Esto es lo que hay que revisar y cómo dejar constancia.
Redacción Precios Reformas
Equipo editorial
Hay un momento en toda reforma que decide más de lo que parece: el día en que das la obra por terminada y pagas lo que queda. A partir de ahí empieza a contar el plazo de garantía y, si has firmado un conforme sin reservas, el profesional puede sostener que todo estaba bien. No es una formalidad: es el documento que fija la fecha desde la que se cuenta todo lo demás.
La ley lo dice con precisión. El artículo 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, cuenta los plazos de responsabilidad «desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas». Fíjate en las dos posibilidades: si recibes sin objeciones, el reloj arranca ese día; si pones reservas por escrito, arranca cuando se arreglan, no cuando las detectas. La diferencia puede ser de meses.
De ahí sale la primera regla práctica: nunca firmes el conforme el mismo día que ves la obra por primera vez. Recorre la casa con luz, con tiempo y con el presupuesto en la mano, partida por partida, comprobando que está todo lo que se pactó. Lo que no se hizo y estaba en el presupuesto no es un defecto: es un incumplimiento, y se reclama distinto.
Conviene revisar con método, porque los fallos que aparecen a los seis meses casi siempre se podían ver el primer día. En baños y cocinas: que el agua corra y desagüe con presión en todos los grifos, que no haya humedad bajo el mueble, que las juntas y el sellado estén completos y que la pendiente del plato de ducha evacue sin charcos. En suelos y alicatados: golpear las baldosas con los nudillos —el sonido hueco delata una baldosa despegada—, comprobar que las juntas estén alineadas y que no haya cejas al pasar la mano.
En la electricidad, que es donde más caro sale volver: probar todas las tomas y todos los interruptores, encender a la vez los aparatos que vayan a funcionar juntos, y comprobar que el cuadro queda rotulado circuito por circuito. Si se ha cambiado el cuadro o la instalación, pide el boletín antes de pagar: sin él no puedes contratar ni modificar la potencia. En carpintería y pintura: que las puertas cierren sin rozar y sin holguras, que las ventanas abran y cierren con un solo movimiento, y que la pintura no tenga goterones, desconchones ni zonas sin cubrir. Y una comprobación que se olvida siempre: que se hayan llevado los escombros y que la zona común del edificio quede como estaba.
Cuando encuentres algo, la forma de dejarlo por escrito importa más que el enfado. Lo que funciona es una lista numerada, con la estancia, el desperfecto, una foto de cada uno y la fecha, enviada por un medio que deje rastro: correo electrónico al profesional o burofax si la cosa va en serio. Nada de llamadas ni de mensajes de voz: si no queda por escrito, no existe. Y en esa comunicación conviene usar la palabra «reserva» de forma expresa, porque es la que la ley utiliza.
Sobre el dinero, hay una práctica que conviene pactar antes de empezar, no el último día: retener un porcentaje hasta comprobar que todo funciona. La propia ley recoge ese mecanismo en la promoción de vivienda —el promotor puede retener un 5 % del coste de la obra en lugar de suscribir un seguro de daños para el primer año—, y entre particulares nada impide acordar algo equivalente. Si no lo pactaste, todavía estás a tiempo de no pagar el último plazo hasta que se subsanen las reservas: es tu única moneda de cambio, y después desaparece.
Queda el caso incómodo: la obra está bien, pero tres meses después aparece una humedad. Aquí es donde se nota haber hecho los deberes. Si la obra entraba en el ámbito de la Ley de Ordenación de la Edificación, tienes plazos de uno, tres y diez años según el tipo de daño, y el acta de recepción es la que fija su inicio. Si era una reforma corriente —las que no alteran la configuración del edificio y quedan fuera de esa ley—, lo que tienes es el plazo de garantía que hayas pactado en el contrato. Lo explicamos con detalle en la guía sobre garantías de una reforma.
Resumiendo: recorre la obra antes de firmar, comprueba lo que se puede comprobar con las manos, pon las reservas por escrito con fotos y fecha, retén el último pago hasta que se arreglen y guarda el documento de recepción como si fuera una escritura. Porque lo es, en cierto modo: es el papel que decide desde cuándo tienes derecho a reclamar.
Este artículo resume el artículo 17 y la exposición de motivos de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en su texto consolidado, con los enlaces en las fuentes. La parte de comprobaciones es recomendación práctica nuestra, no una obligación legal. No es asesoramiento jurídico. En nuestra metodología explicamos cómo verificamos cada dato y con qué fecha.
Fuentes citadas
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación — artículo 17: responsabilidad civil de los agentes y cómputo desde la recepción (texto consolidado)
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación — exposición de motivos, apartado 6: retención del 5 % del coste de la obra en promoción de vivienda
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Precios Reformas.